Todo lo que necesitas saber del nuevo Reglamento de Extranjería.

Si eres Familiar de un ciudadano español y deseas residir en España, el nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 ofrece una vía perfecta para que puedas obtener la residencia en España con permiso de trabajo incluido. 

Esta nueva residencia entrará en vigor en mayo de 2025.

En este artículo, aclaramos todos los aspectos clave de esta normativa y cómo puedes acogerte a ella para vivir legalmente en España junto a tus seres queridos.

¿Quiénes pueden solicitar la residencia como familiares de españoles?

Podrán acogerse a este nuevo procedimiento los siguientes familiares directos de ciudadanos que tengan la Nacionalidad Española:

  • Cónyuge o pareja registrada (matrimonios o parejas de hecho o análogas).
  • Pareja estable siempre que se demuestre una convivencia de al menos 12 meses o que mantengan hijos en común.
  • Hijos menores de 26 años o mayores dependientes económicamente.
  • Ascendientes directos (padres o suegros) mayores de 80 años o dependientes económicamente.
  • Padres, madres o tutores de menores españoles.
  • Familiares hasta segundo grado encargados del cuidado de españoles con dependencia, debiendo ser ésta, reconocida oficialmente.
  • También se podrá incluir la Familia Extensa, acreditando la dependencia económica del ciudadano español.

Régimen transitorio especial (mayo – noviembre 2025)

El nuevo Reglamento establece una disposición especial para los familiares que ya se encuentran en España:

  • Si tienes vínculo familiar (hijos menores de 26 años o mayores dependientes, y ascendientes directos mayores de 80 años) con un ciudadano español y ya estabas en España a la fecha de publicación del Reglamento (20 de noviembre de 2024), podrás solicitar excepcionalmente la autorización de residencia temporal desde el 20 de mayo hasta el 20 de noviembre de 2025.

Principales requisitos para obtener la residencia

Los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Acreditar el vínculo familiar con el ciudadano español.
  • Pasaporte vigente.
  • No contar con antecedentes penales graves ni suponer un riesgo para la seguridad pública.

Documentación requerida

Es imprescindible aportar:

  • DNI vigente del ciudadano español.
  • Pasaporte completo y en vigor del solicitante.
  • Documentos acreditativos del vínculo familiar.
  • Justificación de la Dependencia Económica o Física, en los casos que aplique.

Beneficios de la residencia para familiares de españoles

  • Residencia válida por 5 años, renovable.
  • Otorga el permiso de trabajo en España sin restricciones territoriales o sectoriales.
  • Posibilidad de obtener una residencia independiente en caso de ruptura del vínculo con el ciudadano español (fallecimiento, divorcio, etc.)
  • Derecho a reagrupar familiares propios si cumples con determinados requisitos.

Procedimiento de solicitud

Dependiendo del lugar donde se encuentren el ciudadano español y el familiar extranjero, la solicitud podrá realizarse:

  • Por el ciudadano español desde España, si el familiar extranjero está en el país de origen.
  • Por el familiar extranjero, si ambos están fuera de España y pretenden fijar residencia.
  • Excepcionalmente, desde España, si ambos ya están en territorio nacional.

La tramitación y resolución del expediente migratorio se producirá en un plazo máximo de dos meses, aplicándose el Silencio Negativo si no hay resolución expresa.

Es decir, que si no hay una resolución expresa, se entenderá denegada.

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Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre con los ascendientes mayores de 80 años?

Se presume que están «a cargo», facilitando considerablemente la obtención de esta residencia.

¿Se puede trabajar con esta autorización?

Sí, la residencia otorga permiso para trabajar tanto por cuenta ajena como propia (autónomo).

¿Qué ocurre si finaliza o se rompe el vínculo con el ciudadano español?

Podrás solicitar una residencia independiente o cambiar la autorización conforme a la normativa vigente.

¿Qué sucede si ya tengo una Tarjeta de Residencia de Familiar Comunitario en vigor?

Si ya tienes esta autorización, podrás mantenerla mientras sigas cumpliendo las condiciones iniciales. Sin embargo, podrás optar voluntariamente por acogerte al nuevo régimen si te resulta más favorable.

¿Debo demostrar medios económicos suficientes para solicitar esta residencia?

Sí, es necesario acreditar que dispones de medios económicos suficientes para ti y tu familia, aunque los requisitos específicos dependerán de cada caso particular.

¿El tiempo de residencia sería válido para solicitar posteriormente mi nacionalidad española?

Sí, Efectivamente, el tiempo de residencia obtenido con esta autorización es perfectamente válido para cumplir con el período mínimo exigido para solicitar posteriormente la Nacionalidad Española por Residencia.

¿Qué pasa si la residencia del familiar español dura menos de cinco años?

En este caso, tu autorización de residencia se otorgará inicialmente por la duración prevista del familiar español, pudiendo renovarse posteriormente si se cumplen las condiciones.

¿Qué ocurre en caso de divorcio o separación con el ciudadano español?

Podrás mantener tu residencia solicitando una autorización independiente, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos.

Abogado experto en Extranjería, Nacionalidad Española y Movilidad Internacional. Asesora a particulares y empresas en procesos de residencia y trabajo, visados y expansión internacional. 20 años de experiencia en Europa y LATAM.
Licenciado en Derecho (UAH), Máster en Derecho Comercial, Diplomado en Project Management (Florida State University) y PMP® certificado.