Si has solicitado protección internacional (asilo) y te preocupa tu situación en España, es normal tener dudas: si puedes regularizar, qué te pedirán y cómo evitar errores que luego se convierten en requerimientos.
Existe una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para solicitantes de protección internacional, dirigida a personas que presentaron una solicitud de protección internacional o apatridia en España antes del 1 de enero de 2026.
Nota: el contenido es orientativo y solo aplicara lo dispuesto en la normativa vigente al presentar la solicitud.
Se trata de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional. Pueden solicitarla quienes presentaron la solicitud de protección internacional o apatridia en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplan los requisitos.
Personas que:
Desde la entrada en vigor del RD 316/2026 (14 de abril) hasta el 30 de junio de 2026.
Máximo tres meses desde el día siguiente a la entrada en registro del órgano competente, con silencio desestimatorio.
Desde la admisión a trámite y hasta que se resuelva, se autoriza provisionalmente a residir y a trabajar por cuenta ajena y propia.
Este procedimiento utiliza el impreso oficial EX-31, que debes presentar cumplimentado y firmado.
En el formulario aparece, entre otras opciones, el supuesto de “Solicitante de protección internacional con solicitud presentada antes del 01 de enero de 2026” (incluyendo el número de expediente de la Oficina de Asilo y Refugio).
Importante: descargar el formulario ayuda, pero lo que suele marcar la diferencia es cómo se acredita la permanencia, la solicitud previa y el bloque documental.
En Legallyservices podemos hacer una revisión previa de tu documentación y tu encaje en este arraigo, para reducir el riesgo de errores y retrasos.
La hoja indica permanencia continuada de al menos cinco meses anteriores a la solicitud.
Presencialmente en oficinas habilitadas o telemáticamente por Mercurio.
Desde la entrada en vigor del RD 316/2026 (14 de abril) hasta el 30 de junio de 2026.
Máximo de tres meses desde el registro del órgano competente; silencio desestimatorio según la hoja.
Según la hoja, desde la admisión a trámite se autoriza provisionalmente a residir y trabajar (si está en edad laboral) por cuenta ajena y propia.
El impreso oficial es el EX-31, debidamente cumplimentado y firmado.
Sí, se exige carecer de antecedentes penales en España y en países de residencia de los últimos cinco años (en los términos indicados).
Abogado experto en Extranjería, Nacionalidad Española y Movilidad Internacional. Asesora a particulares y empresas en procesos de residencia y trabajo, visados y expansión internacional. 20 años de experiencia en Europa y LATAM.
Licenciado en Derecho (UAH), Máster en Derecho Comercial, Diplomado en Project Management (Florida State University) y PMP® certificado.
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