Si has solicitado protección internacional (asilo) y te preocupa tu situación en España, es normal tener dudas: si puedes regularizar, qué te pedirán y cómo evitar errores que luego se convierten en requerimientos.
Existe una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para solicitantes de protección internacional, dirigida a personas que presentaron una solicitud de protección internacional o apatridia en España antes del 1 de enero de 2026.
Nota: el contenido es orientativo y solo aplicara lo dispuesto en la normativa vigente al presentar la solicitud.

Qué es este arraigo

Se trata de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional. Pueden solicitarla quienes presentaron la solicitud de protección internacional o apatridia en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplan los requisitos.

Quién podría beneficiarse

Personas que:

  • Presentaron solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
  • Están en España al momento de solicitar.
  • No tienen autorización vigente de estancia o residencia, ni están como “interesados” en ciertos procedimientos.
  • Pueden acreditar al menos cinco meses de permanencia continuada anteriores a la solicitud.

Requisitos clave: qué revisa Extranjería

  • Ser mayor de edad.
  • Solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
  • Permanencia continuada de al menos cinco meses antes de solicitar.
  • Carecer de antecedentes en España y en países de residencia de los últimos cinco años.
  • No ser amenaza para orden público/seguridad/salud pública; no figurar como rechazable; no estar en compromiso de no retorno;
  • Pago de la tasa.

Procedimiento: cómo se tramita

Dónde se presenta

  • Presencial: ante oficinas públicas habilitadas de la provincia de residencia.
  • Telemática: por Mercurio (sede electrónica).

Plazo para solicitar

Desde la entrada en vigor del RD 316/2026 (14 de abril) hasta el 30 de junio de 2026.

Plazo de resolución

Máximo tres meses desde el día siguiente a la entrada en registro del órgano competente, con silencio desestimatorio.

Efectos mientras se tramita

Desde la admisión a trámite y hasta que se resuelva, se autoriza provisionalmente a residir y a trabajar por cuenta ajena y propia.

Descargar formulario oficial

Este procedimiento utiliza el impreso oficial EX-31, que debes presentar cumplimentado y firmado.
En el formulario aparece, entre otras opciones, el supuesto de “Solicitante de protección internacional con solicitud presentada antes del 01 de enero de 2026” (incluyendo el número de expediente de la Oficina de Asilo y Refugio).

Importante: descargar el formulario ayuda, pero lo que suele marcar la diferencia es cómo se acredita la permanencia, la solicitud previa y el bloque documental.

Errores frecuentes y puntos críticos

  • No acreditar bien los 5 meses de permanencia continuada.
  • Confusión con la prueba de la solicitud de protección internacional: la hoja exige acreditar que se presentó antes del 1 de enero de 2026.
  • Documentos extranjeros sin traducción/legalización.
  • Notificaciones: si el domicilio no está actualizado y la notificación falla, se puede pasar a vía edictal.

Qué tener en cuenta antes de iniciar el trámite

  1. Encaje real del caso (DA 20ª + fechas + situación administrativa).
  2. Coherencia documental (prueba de solicitud PI + permanencia + antecedentes).
  3. Riesgos de requerimiento (para preparar respuesta sólida desde el inicio).

En Legallyservices podemos hacer una revisión previa de tu documentación y tu encaje en este arraigo, para reducir el riesgo de errores y retrasos.

Preguntas Frecuentes

La hoja indica permanencia continuada de al menos cinco meses anteriores a la solicitud.

Presencialmente en oficinas habilitadas o telemáticamente por Mercurio.

Desde la entrada en vigor del RD 316/2026 (14 de abril) hasta el 30 de junio de 2026.

Máximo de tres meses desde el registro del órgano competente; silencio desestimatorio según la hoja.

Según la hoja, desde la admisión a trámite se autoriza provisionalmente a residir y trabajar (si está en edad laboral) por cuenta ajena y propia.

El impreso oficial es el EX-31, debidamente cumplimentado y firmado.

Sí, se exige carecer de antecedentes penales en España y en países de residencia de los últimos cinco años (en los términos indicados).

Abogado experto en Extranjería, Nacionalidad Española y Movilidad Internacional. Asesora a particulares y empresas en procesos de residencia y trabajo, visados y expansión internacional. 20 años de experiencia en Europa y LATAM.
Licenciado en Derecho (UAH), Máster en Derecho Comercial, Diplomado en Project Management (Florida State University) y PMP® certificado.